Radar Minimis
Fuente: BDNS / SNPSAP Datos a Reg. (UE) 2023/2831 · 2023/2832 · 1408/2013 · 717/2014

Guía · Ayudas de minimis · Revisada 19/10/2026

Qué ocurre si una empresa supera el tope de minimis

El tope de minimis no se puede rebasar ni en parte: si una nueva ayuda lo supera, esa ayuda entera queda fuera del régimen.

La regla

Si con la concesión de una nueva ayuda se superase el tope aplicable, esa nueva ayuda no puede acogerse al Reglamento (UE) 2023/2831, ni siquiera por la parte que no excede del tope (art. 3). No cabe fraccionarla para quedarse en el límite.

Consecuencias

  • La administración no puede concederla como minimis. Si ya la concedió por un error en la declaración, la ayuda es una ayuda de Estado no notificada.
  • Procede su reintegro con intereses de demora conforme a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, además de las posibles sanciones por falsedad en la declaración responsable.

Alternativas

  • Esperar a que salgan de la ventana de tres años las ayudas más antiguas: la calculadora permite probar fechas futuras de concesión.
  • Buscar convocatorias acogidas a otro régimen, como el Reglamento general de exención por categorías, que no computa contra el tope de minimis.

Comprueba el margen antes de solicitar con la calculadora por CIF.

Preguntas frecuentes

¿Se puede reducir la ayuda solicitada para no superar el tope?
Sí, si las bases lo permiten y se solicita un importe que quepa en el margen. Lo que no se admite es conceder una ayuda que supere el tope y acoger solo una parte al régimen de minimis.

Radar Minimis no es un servicio oficial ni está patrocinado por la Intervención General de la Administración del Estado. Información orientativa basada en datos públicos dinámicos. Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico.